Formas de Incorporación de Empresas en Honduras
Existen seis maneras distintas de incorporar una empresa en
Honduras y son:
1. Comerciante Individual
2. Sociedad Colectiva
3. Sociedad en Comandita Simple
4. Sociedad de Responsabilidad Limitada
5. Sociedad Anónima
6. Sociedad en Comandita por Acciones.
Las diferencias entre unas y otras son varias, pero para efectos de este material hemos de señalar solamente la principales.
Comerciante Individual
Un comerciante Individual es dueño de todo el capital invertido en
las operaciones, y se responsabiliza ilimitadamente por el negocio. Para poder establecer
su negocio, el propietario deberá simplemente cumplir con los requerimientos de
su inscripción.
Sociedad Colectiva
Se denomina Sociedad Colectiva a aquella que se dedica al comercio
bajo una razón social y en la cual todos los participantes responden de forma solidaria,
subsidiaria e ilimitadamente por todas las obligaciones contraídas por la
empresa. La razón social está formada por el nombre de una o más de los
participantes, y va acompañada de las palabras y compañía agregado si es
necesario. Cualquier persona cuyo nombre aparezca en la razón social está
sujeta a responder conjuntamente por la empresa.
La administración es confiada a uno o más administradores, quienes
pueden o no ser socios. Las decisiones son tomadas por la mayoría de votos de
los administradores; el nombramiento y despido de administradores se hace considerando
la mayoría de votos de los socios, no obstante un administrador que es a la vez
socio puede ser despedido solamente por el Consejo si ha cometido fraude o
actuado con negligencia e incapacidad.
Sociedad en Comandita Simple
Esta forma de sociedad está compuesta por uno o más socios generales
(comanditados) que tienen que responder conjunta e ilimitadamente de
las obligaciones de la empresa y uno o más socios limitados (comanditarios) quienes
son responsables solamente por el importe de sus aportaciones.
Los socios limitados pueden no realizar actos de administración,
excepto como mera supervisión, tampoco tienen voto en los acuerdos que pudieran
significar una intervención en los asuntos de la compañía. En otros aspectos el
socio limitado o en comandita simple es similar al socio de la Sociedad Colectiva.
Sociedad de Responsabilidad Limitada.
La Sociedad de Responsabilidad Limitada es el equivalente a lo que
en ingles se denomina "Limited Liability Company". Puede usar una
razón social u otra denominación y sus socios son responsables solamente por el
valor de sus aportaciones. El número de socios está limitado a veinticinco.
El capital debe ser suscrito completamente al momento de su organización
y debe ser un mínimo de cinco mil lempiras que puede estar dividida en partes iguales
pero multiplicativos de cien lempiras.
Se pueden requerir aportaciones suplementarias para establecer un
Fondo de Reserva, dándole a esta forma de compañía una gran flexibilidad. Su administración
es confiada a uno o más socios o particulares. La toma de decisiones es hecha
por mayoría de votos.
Sociedad Anónima
Para la constitución de una Sociedad Anónima se requiere lo siguiente:
- Un mínimo de dos socios y que cada uno de ellos suscriba al menos una parte del capital
- El capital suscrito no sea menor de veinticinco mil lempiras
- Al menos 25% del valor de cada parte; sea exhibido en efectivo
- El valor total de cualquier parte pagadera entera o parcialmente y en propiedad debe ser exhibido.
A este tipo de sociedad, al igual que a la Sociedad de
Responsabilidad
Limitada nos refreiremos en mayor detalle en el apartado denominado
“Sociedades Mercantiles más Comunes en
Honduras”.
Sociedad En Comandita Por Acciones
La Sociedad en Comandita por Acciones Anónima está compuesta por uno
o más socios que responden conjunta e ilimitadamente por las obligaciones de la
empresa y por uno o más socios limitados que son responsables solamente por el
monto de sus aportaciones.
Este tipo de empresa está dirigida por las disposiciones aplicables
a las
Sociedades Anónimas. El capital está dividido en acciones y al menos
una décima parte de éstas debe ser suscrita por los socios generales, los
cuales no podrán transferir sus acciones sin el consentimiento unánime de todos
los socios de su clase y el consentimiento de la mayoría de los socios
limitados.
El siguiente paso será los Trámites Legales para Constituir una Empresa.
El siguiente paso será los Trámites Legales para Constituir una Empresa.

gracias Messirve
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